Visión

El Liceo María Luisa Bombal aspira a constituirse como un referente en la promoción de la excelencia educativa fomentando hábitos de vida saludable, desarrollando herramientas profesionales como la sustentabilidad, el emprendimiento y la innovación e integrando a todos los miembros de la comunidad en sus niveles de educación Parvularia, educación Básica, educación Media y Técnico Profesional de Nivel Medio.

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Subvención Especial Preferencial

SEP

La Subvención Escolar Preferencial, es una iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente, a los sostenedores de establecimientos que han firmado con el MINEDUC un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; para la implementación de un Plan de Mejoramiento educativo.

Objetivo de la SEP, alumnos prioritarios y alumnos preferentes

¿Cuál es el objetivo de la Subvención Escolar Preferencial?
El objetivo de la Ley de Subvención Escolar Preferencial es mejorar la calidad y equidad de la educación en los establecimientos que atienden estudiantes cuyos resultados académicos se pueden ver afectados por sus condiciones socioeconómicas, estos alumnos son determinados como prioritarios y preferentes por el Ministerio de Educación.

¿Quiénes son alumnos Prioritarios?
Son aquellos para quienes las condiciones socioeconómicas de sus hogares pueden dificultar sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. La calidad de estudiantes prioritario es determinada anualmente por el MINEDUC, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley N°20.248.

¿Quiénes son alumnos Preferentes?
Se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente.

La calidad de alumno preferente será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine.

La determinación de la calidad de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.

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